Blog Rêves Chile

13-02-2023

Notificaciones por medio de correo electrónico: modificación de tipo permanente

Producto de la pandemia Covid-19 los tribunales de justicia chileno, con el propósito de asegurar el acceso a la justicia a todas las personas y a la vez velando por salvaguardar la integridad física de todos los intervinientes, se crearon modificaciones en la forma de tramitación de causas, modificaciones tanto transitorias como permanentes.

Dentro de las modificaciones permanentes tenemos la notificación en causas civiles por medio de correo electrónico al abogado de la contraparte.

¿Cuál es el beneficio de esta modificación?

Al momento de presentar una demanda a tramitación, la parte demandada debe ser notificada de forma personal idealmente, ya que es en ese momento cuando se entera de la existencia de un juicio en su contra. Pero en ocasiones ocurre que durante la tramitación de una misma causa se deben practicar más notificaciones y cada una de ellas trae aparejado un valor asociado, esto es debido a que las notificaciones únicamente pueden ser efectuadas por un receptor judicial, quien es ministro de fe y trabaja para el poder judicial, no siendo integrante de un estudio jurídico.

Actualmente, el artículo 48 y 49 del Código de Procedimiento Civil contemplan una modificación muy importante respecto a las notificaciones al señalar lo siguiente:

ARTÍCULO 48: "Con todo, estas resoluciones y los datos necesarios para su acertada inteligencia también se podrán notificar por el tribunal al medio de notificación electrónico señalado por las partes, sus abogados patrocinantes y mandatarios judiciales de conformidad al artículo siguiente, previa solicitud de la parte interesada y sin que se requiera el consentimiento del notificado, de lo cual deberá dejarse constancia en el sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.".

ARTÍCULO 49: "Sus abogados patrocinantes y mandatarios judiciales deberán, además, designar en su primera presentación un medio de notificación electrónico que el juez califique como expedito y eficaz, bajo apercibimiento de serles notificadas por estado diario todas las resoluciones que se dicten en lo sucesivo en el proceso.".

Todas estas modificaciones significan un gran alivio para nuestros clientes debido a que en muchos casos solo será necesario encargar una de las notificaciones y las demás podrán ser notificadas a la contraparte si esta aportó su correo electrónico en su primera gestión, tal cual lo ordena el tribunal que actualmente conoce de la causa.

Las resoluciones que podrán notificarse por medio de correo electrónico son las siguientes:

  • Sentencias definitivas
  • Resolución que recibe a prueba la causa
  • La que ordena la comparecencia personal de las partes podrán notificarse por un medio electrónico válido.

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13-02-2023

Prescripción de la acción cambiaria del pagaré: el plazo es de 1 año y se cuenta desde que se hizo exigible el pagaré

Con fecha 06 de septiembre del año 2018, Banco Estado presento demanda ejecutiva de cobro de pagaré suscrito a su favor, alegando que el pagaré debió pagarse durante el mes de junio del año 2018.


Con fecha 14 de julio de 2021, la parte demandada, es decir, el deudor, se notificó
voluntariamente, se requirió de pago y además opuso excepción de prescripción en contra del demandante, alegando que la acción cambiaria (derecho a demandar el pago forzado de la obligación) emanada del pagaré se encontraba prescrita conforme lo estipulado en el artículo 98 de la Ley N°18.092.


El tribunal de primera instancia rechazó la excepción interpuesta por el deudor y ordenó
continuar con la ejecución hasta obtener el pago íntegro de la obligación (ejecución: embargo y posterior remates de bienes para pagar al acreedor de la deuda, reajustes, intereses y costas del juicio).


Respecto de la sentencia que rechazó la excepción de prescripción, el demandado apeló ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, la que sostuvo el fallo de primera instancia.


Como última instancia, el demandado interpuso recurso de casación en el fondo para que la
Corte Suprema resolviera la disputa debido a la infracción de los siguientes cuerpos legales:
98, 100, 105 y 107 de la Ley N° 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés; artículos 4, 1494 y
2514 todos del Código Civil y artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil.


El recurrente (el demandado) alega que el plazo de prescripción debe contarse desde que la
obligación se hizo exigible, es decir, con la presentación de la demanda y no con el hecho de la notificación.


Finalmente, la Corte Suprema resuelve que los jueces erraron al aplicar el derecho, toda vez
que la norma legal fue bien alegada por parte del deudor demandado. En extracto del fallo de la Corte Suprema se señala lo siguiente: “(…) al rechazar la excepción de prescripción que viene siendo relacionada, los jueces han incurrido en un error de derecho quebrantando los preceptos mencionados por la recurrente. Por otra parte, de la descrita infracción ha sido derivada una decisión diversa a la que se habría arribado de haber sido comprendidas correctamente las disposiciones denunciadas, concretada en que la prescripción extintiva fue rechazada, de modo que el defecto tiene influencia substancial en lo resuelto. En estas circunstancias, el desacierto debe ser enmendado privando de valor a la sentencia que lo contiene, por lo que debe ser estimado el arbitrio de nulidad sustantiva que ha sido planteado por la parte ejecutada”.


La corte Suprema dictó sentencia de reemplazo acogiendo la excepción aludida por la parte
demandada, ganando de ese modo el juicio ejecutivo iniciado en su contra por parte de Banco Estado.

FALLOS: Corte Suprema Rol N°91.594-2021, de reemplazo y Corte de Valdivia Rol N°478-
2021.

Normativa que reconoce a los convivientes civiles como carga familiar

La Comisión de Trabajo despachó a Sala norma que busca que los convivientes civiles posean los mismos derechos que los cónyuges. La propuesta tiene por objeto reconocer la igualdad de condiciones entre los convivientes civiles y los cónyuges. De esta forma, se busca dar una aplicación correcta a lo establecido en la Ley que vino a crear El Acuerdo de Unión Civil.

La propuesta impulsada desde la cámara de diputados con la autoría de los diputados Daniella Cicardini, Luis Cuello, Andrés Giordano, Cristian Labbé, Ximena Ossandón, Matías Ramírez, Juan Santana, Frank Sauerbaum, Héctor Ulloa, Alberto Undurraga.

Para comprender de mejor manera la importancia de regulación de derechos entre convivientes civiles, es necesario recordar que el acuerdo de unión civil no es un matrimonio, sino más bien, se trata de un contrato que genera derechos y obligaciones, esta materia se comenzó a regular en nuestro país tan solo hace un par de años, y dicha regulación viene a proteger situaciones de hecho que terminan por afectar la estabilidad de las familias que no se han conformado dentro del matrimonio. La ley chilena se ha visto en la necesidad de regular dicha igualdad jurídica entre convivientes civiles de forma constante en el tiempo.

¿Quiénes pueden celebrar un acuerdo de unión civil?

  • Todas las personas, ya sean chilena o extranjeras.
  • Pueden ser personas de diferente o del mismo sexo.
  • Debe tratarse de personas que cumplan la mayoría de edad y que tengan la libre administración de sus bienes.

¿Dónde se realiza el trámite?

Según lo ya indicado previamente en este artículo, el acuerdo de unión civil se trata de un contrato, que puede ser celebrado por hombres o mujeres, mayores de edad, chilenos o extranjeros.

Este acuerdo debe ser solicitado en dependencias del Registro Civil y además debe ser firmado ante la presencia de un oficial del registro civil, quien será ministro de fe del nuevo vínculo. Una vez celebrado el acuerdo de unión civil y cumpliendo con todas las solemnidades se exige la ley, ambas partes cambiarán su estado civil al de “Convivientes Civiles”; además, al momento de la celebración, los convivientes podrán elegir libremente su régimen patrimonial, pueden elegir entre dos opciones:

  • Comunidad de bienes, si la respuesta es afirmativa.
  • Separados de bienes, la respuesta debe ser negativa para que se pueda pactar la separación de bienes.

Importante: en caso de que las partes pongan término al acuerdo, su estado civil cambia y recuperan el mismo estado civil que poseían antes de celebrar el acuerdo. Tratándose de los convivientes civiles, no existe regulada la figura del divorciado.

¿Cuáles son los derechos y deberes que posee un conviviente civil?

Para que estos derechos sean reconocidos en nuestra legislación es necesario que primeramente los convivientes civiles hayan celebrado su acuerdo de unión civil ante dependencias del Registro Civil. Las situaciones de hecho no son protegidas de igual manera, quedando es desventaja el conviviente de hecho.

Deberes:

La celebración de un Acuerdo de Unión Civil genera las obligaciones de ayudarse mutuamente y de solventar los gastos generados por la vida en común.

Derechos:

Salud

Los convivientes civiles otorgan el derecho de ser carga del otro en los distintos sistemas de salud chilenos, ya sean privados o públicos.

Familia

Desde la celebración del acuerdo de unión civil, los convivientes civiles pasarán a tener un vínculo de afinidad respecto de la familia del otro conviviente, es decir, pasarán a ser parientes de la familia del otro conviviente, mientras el acuerdo de unión civil subsista.

Bienes (patrimonio)

Los convivientes civiles tienen el derecho de mantener la propiedad de todos sus bienes contraídos de forma previa a la celebración del acuerdo, ya sea que se trate de bienes muebles o inmuebles, teniendo derecho a determinar y elegir libremente el régimen patrimonial al que se quieren ver sujetos durante la vigencia del acuerdo.

Herencia

Los convivientes civiles tienen el derecho a ser el heredero del otro y gozarán en materia de sucesión de los mismos derechos que poseen los cónyuges sobrevivientes (personas casadas). Además, podrán ser beneficiarias de un testamento dejado a la muerte de su conviviente civil.

Cuidado Personal

Un juez del estado de chile, por medio de la dictación de una sentencia, podrá entregar el cuidado personal de un menor de edad al cónyuge o conviviente civil, siempre y cuando el conviviente civil en este caso haya participado de manera activa y la crianza y educación del niño, niña o adolescente.

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