Estamos aqui para ayudarte a resolver tus deudas.

Imagina cómo sería tu vida si tuvieses a una empresa 100% enfocada en atenderte y solucionar tus problemas de endeudamiento. ¿Qué cosas harías? ¿Con qué volverías a soñar?

¡Te invitamos a conocernos!

Contáctanos

Defensa en Juicio Ejecutivo

Este servicio es necesario cuando se genera un incumplimiento en el pago de un crédito, sea cual sea su índole (casa comercial, banco, cooperativa, etc.)

Los acreedores activan la cobranza y buscan el cumplimiento del pago a través de una demanda o juicio ejecutivo que busca embargar los bienes para posteriormente rematarlos y de esta forma pagarse lo adeudado.

Nuestra labor es proteger tus bienes y asumir la completa representación ante este juicio. Si tienes bienes y sabes que no podrás pagar, acércate a nosotros. No permitas que rematen tu casa, vehículo o muebles.

¡Esto tiene solución!

¡Quiero una asesoría!

Aclaración de Informes Comerciales

Como bien indica el título, el objetivo de este servicio es conseguir la eliminación de tus antecedentes comerciales negativos de los informes que actualmente existen en el mercado. Esto se puede lograr a través de los siguientes mecanismos:

  • Prescripción: Es la extinción del derecho de cobro de una deuda (pagarés, letras de cambio, cheques y facturas), lo que trae como consecuencia su eliminación de los registros vigentes. El plazo de prescripción es de un año y se cuenta desde que el instrumento crediticio se ha hecho exigible, es decir, desde que se dejó de pagar. Es aquí donde podemos solicitar a un tribunal que resuelva la solicitud, la cual, reuniendo los requisitos legales, siempre será acogida.
  • Abandono del procedimiento: Si fuiste demandado y notificado hace más de 3 años o 6 meses (dependiendo del caso), tenemos la posibilidad de poner término al juicio, pues el tribunal cesa el procedimiento debido a la inactividad del acreedor, causando la extinción de todas las actuaciones realizadas, lo que conlleva a la eliminación total de la deuda de los registros.

Ley 20.720 de Insolvencia y

Re emprendimiento (Ley de Quiebra)

La liquidación es un trámite judicial que permite que todas las personas naturales o jurídicas (pymes y también grandes empresas) puedan acogerse si acreditan no tener la capacidad económica para el pago de sus obligaciones, es decir, estar en insolvencia y/o morosos.

Sus principales beneficios son que:

  • Cesan las llamadas de cobranza y, los juicios ejecutivos que se puedan haber iniciado a raíz de las deudas generadas quedan paralizados y terminados una vez se acoge la liquidación.
  • Es el único procedimiento que elimina los descuentos por planilla de Cooperativas y Cajas de Compensación.
  • Al final del proceso las deudas se entienden pagadas y se eliminan los registros del sistema financiero y por ende se te considera rehabilitado financieramente.

Tercerías

Si un receptor judicial va a tu casa y embarga (anota los bienes que hay en el domicilio), por deudas que no son tuyas, se puede realizar una Tercería demostrando que los bienes anotados no corresponden al deudor y de esta manera se soluciona el problema, evitando que tus bienes sean rematados.

Este servicio se presenta en un Juzgado Civil y debe ser presentada por un abogado.

Lo que más nos preguntan nuestros clientes

1.- ¿Qué mecanismos existen para salir de las deudas?

Actualmente la ley contempla 2 procedimientos para salir de las deudas:

El Primero es la Defensa en Juicio Ejecutivo. Aquí, se utilizan los mecanismos que nos otorga la ley para proteger los bienes del deudor, lo cual se consigue principalmente a través de la interposición de excepciones y la tercería de posesión.

El Segundo mecanismo es la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento a través de la liquidación voluntaria, la que consiste en entregar una parte de los bienes que tiene una persona para hacer pago de sus deudas y con ello rehabilitarse financieramente.

2.- ¿Conviene repactar o abonar a la deuda?

Nunca recomendamos repactar o abonar a la deuda, ya que el dinero cubre solo intereses, manteniendo el capital adeudado. Finalmente, terminas pagando 2 o 3 veces la deuda original.

Si deseas revisar esta y otras 5 preguntas que más nos realizan nuestros clientes

¡Haz click en el botón que se encuentra más abajo!

¿Estás listo para empezar?

En Rêves … simple, claro y sin letra chica

Haz click aquí para inscribirte!